Decreto Nº 1342-2022
Movilidad de Haberes. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3521 del 03-06-22.-
Dictado el 10-05-22.-
Operador del Digesto:
M.L.E..-
Artículo 1º.-Determínase que
para los beneficiarios de los Regímenes
Civil y Docente comprendidos en
Artículo 2º.-Fíjase
a partir del
1 abril de
2022 el Haber Mínimo
de las prestaciones
jubilatorias vigentes en los
regímenes a cargo
del Instituto de
Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado
por Ley Nº 2341,
en PESOS SESENTA Y
DOS MIL SESENTA
Y CUATRO ($62.064)
Artículo 3º.-Establécese que a
partir del 1 de abril de 2022 el “Suplemento” otorgado por
el artículo 2º
del Decreto Nº 806/04 continuará
vigente en PESOS
OCHENTA Y CINCO ($
85,00), con las
modalidades de liquidación previstas en la citada norma.